REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000406
PARTE ACTORA: DARSI DEL MORAL CARRIZALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS ZORRILLA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 19 de Enero de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes abg. LUZ KARIME ROJAS por la parte actora y la abogado ARELIS ZORRILLA por la parte demandada, suficientemente identificados en autos. Se le dio inicio a la Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la demandada y expone: Convengo en pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamados referente a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, los cuales una vez verificado con las pruebas aportadas por ambas partes y con la función mediadora de la Juez una vez realizado los cálculos correspondientes por esta en presencia de las partes y verificado que al accionante no le corresponde la cantidad reclamado por concepto de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores en virtud que la empresa tiene menos de veinte (20) trabajadores que establece la Ley para su procedencia, en consecuencia ambas partes acuerda que lo que se adeuda al trabajador es la cantidad Siete millones de Bolivares (Bs.7.000.000,oo). TERCERA: En vista de lo acordado La Apoderada Judicial de la accionada, conviene en pagar en este mismo acto dos millones de bolívares en efectivo (Bs.2.000.000,oo) y los cinco millones de bolívares (BS.5.000.000,oo) restantes el día 31 de enero del 2006 por ante este despacho. CUARTA: En vista de la cantidad ofrecida la representación de la accionante acuerda recibir el monto calculado y ofrecido en este mismo acto por cuanto tal y como se desprende de autos esta tiene facultades para recibir cantidades de dinero. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago total del monto convenido cancelar. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza Temporal, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez

Los Apoderados Judiciales presentes.