REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 DE ENERO de 2006.
194° Y 146 °
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000116
PARTE ACTORA: DARWIN ORLANDO MARQUINA ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RIQUEZES GALAVIS, ARMANDO RODRIGUEZ TORRES, y
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RIQUEZES GALAVIS, ARMANDO RODRIGUEZ TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes 23 DE ENERO de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante: DARWIN ORLANDO MARQUINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.547.927 y su abogado asistente Procurador del Trabajo abogado DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado ARMANDO RODIRGUEZ, inscrito en el inpreabogado n° 114.210 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las claúsulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS (Bs.12.500.000,oo) se debe a que al acuerdo alcanzado por ambas partes, el cual se encuentra plasmado en dos (02) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez
El demandante y la Procuradora del Trabajo.
El apoderado judicial de la empresa demandada.
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