REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000675
PARTE ACTORA: LEIDIS ORTA MELENDEZ
PROCURADORA DEL TRABAJO: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: CARLY VIDAL GONZALEZ
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NERSA ADELA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 24 de Enero de 2006, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante ciudadana LEIDIS COROMOTO ORTA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.492.371 asistida por la Procuradora del Trabajo, abogado MARIHUGENIA RANGEL , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.466. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la demandada abogada NERSA ADELA ORTIZ cualidad que se evidencia de los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la demandada abogada Nersa Adela Ortiz; en este estado expone: que en el presente juicio no existió entre la demandante ciudadana Leidis Orta y mi representada ningún vínculo laboral por lo que, no se reconoce la existencia de la relación de trabajo, ni la indemnización de tipo salarial, de tal manera que a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco en nombre y representación de mi poderdante a la demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs.1.5000.000,oo) SEGUNDA: En este estado la demandante LEIDIS ORTA, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo; acepta y reconoce lo alegado por la apoderada judicial de la demandada en el sentido que una vez verificado en la Audiencia mediante las conversaciones sostenidas y observando detalladamente los medios probatorios aportados se constata que no hubo la existencia de la relación laboral. Por lo que, visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto conforme el mismo. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 500.000,oo, el día 31 de enero del 2006 ante este despacho; y cuatro (4) de bolívares 250.000,oo mensuales comenzado a pagarse el 28 de febrero, 31 de marzo, 02 de mayo y el 02 de junio todos del 2006. CUARTA: La demandante reconoce en este acto nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


La demandante y la Procuradora del Trabajo


LA Apoderada Judicial de la demandada