REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de 2do de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000462
ASUNTO : PP21-L-2005-000462

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JENNY DEL CARMEN JIMENEZ DE MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA “SENACA”
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

BREVE RESUMEN:
En fecha 08 de Agosto de 2005 la Ciudadana JENNY DEL CARMEN JIMENEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.088.146, introduce escrito libelar contentivo de la demanda por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales contra la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA “SENACA”, dándole recibo y revisión por ante este juzgado en fecha 09 de Agosto de 2005, siendo admitida la misma en fecha 23 de Septiembre de 2005, una vez que fuera corregido el libelo por la demandante, procediendo el funcionario Alguacil a cumplir con lo procedente a la notificación a la demandada el día 01 de Noviembre de 2005 y la ciudadana Secretaria procede el día 07 de Diciembre de 2005 a certificar la notificación de la demandada, transcurriendo a partir de esa certificación los 10 días hábiles a los fines de realizar el Inicio de la Audiencia Preliminar como en efecto ocurrió el día décimo de despacho que diera el día 18 de Enero de 2006, dando como resultado que la Parte demandada no acudiera ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a dicha audiencia, lo que conllevó a presumir la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación, se dictar la presente sentencia con los fundamentos de hechos y derecho siguientes:

EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS (articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo)
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: El día 18 de Enero 2006, siendo las 11:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: JENNY DEL CARMEN JIMENEZ DE MARTINEZ, en la causa signada por este Circuito Judicial del Trabajo con la nomenclatura N° PP21-L-2005-000462, interpuesta contra: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA “SENACA”. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg° VERÓNICA MARTÍNEZ, así como el ciudadano Alguacil arriba identificado, por lo cual se le dio Inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandante, Abg° VERA PIETROSANTI y de la incomparecencia de la parte demandada, COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA “SENACA”, quien no se hizo presente ni por medio de Representante ni Apoderado Judicial alguno; en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, decreta la presunción de la admisión de los hechos y difiere la publicación del texto integro del presente fallo para dentro de los 5 días hábiles siguientes y procede este tribunal a dictar el pronunciamiento tal como corresponde en día de hoy, de tal manera que este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO , LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA “SENACA”, a pagar al demandante los siguientes conceptos y cantidades solicitados en el libelo de la demanda, verificándose que los mismos no son contrarios a derechos que a continuación se explana y condena, por quien juzga:

1. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.252.185,oo).
2. FIDEICOMISO LA CANTIDAD DE UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.621.904,89).
3. ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.038.592,oo).
4. ARTÍCULO 567 DE LA ELY ORGÁNICA DEL TRABAJO LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.215.435,08).
5. DAÑO MORAL LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,oo).
6. UTILIDADES LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 74.131,02).
7. BONIFICACIÓN POR VACACIONES FRACCIONADAS LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 74.131,02).
8. VACACIONES FRACCIONADAS LA CANTIDAD DE CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIAVRES SIN CENTIMOS (Bs. 118.610,oo).

Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.6.599.001,51 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 2.252.185,00
Art. 33 LOPCYMAT: 18.035.592,00
Art. 567 LOT: 7.215.435,08
Daño Moral: 35.000.000,00
Utilidades: 74.131,02
Vacación Fracc: 118.610,00
Bono Vac fracc: 74.131,02
Total: 62.770.084,12

Intereses de mora:
Desde el 20/06/2004
Hasta el 25/01/2006

Intereses mes de Junio 2004 (mora)
Total del 20/06/2004 al 30/06/2004 son 10 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,92
Bs 260.147,13

Intereses mes de Julio 2004 (mora)
Total del 01/07/2004 al 31/07/2004 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,45
Bs 781.051,64

Intereses mes de Agosto 2004 (mora)
Total del 01/08/2004 al 31/08/2004 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,01
Bs 811.320,77

Intereses mes de Septiembre 2004 (mora)
Total del 01/09/2004 al 30/09/2004 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,20
Bs 795.087,73

Intereses mes de Octubre 2004 (mora)
Total del 01/10/2004 al 31/10/2004 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,02
Bs 811.861,29


Intereses mes de Noviembre 2004 (mora)
Total del 01/11/2004 al 30/11/2004 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,51
Bs 758.994,93

Intereses mes de Diciembre 2004 (mora)
Total del 01/12/2004 al 31/12/2004 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 15,25
Bs 824.293,26

Intereses mes de Enero 2005 (mora)
Total del 10/01/2006 al 31/01/2006 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,93
Bs 482.597,33

Intereses mes de Febrero 2005 (mora)
Total del 01/02/2005 al 28/02/2005 son 28 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,21
Bs 693.748,92

Intereses mes de Marzo 2005 (mora)
Total del 01/03/2005 al 31/03/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44
Bs 780.511,12

Intereses mes de Abril 2005 (mora)
Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96
Bs 730.225,31

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 01/05/2005 al 31/05/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02
Bs 757.809,28


Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 704.594,19

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 589.777,25

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
Total del 01/08/2005 al 12/08/2005 son 12 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,33
Bs 278.908,41

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 310.258,58

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 712.405,58

Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 677.393,82

Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 482.597,33

Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 13/01/2006 son 05 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 574.520,63

Total mora: Bs 6.599.001,51

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 9.120.493,66 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 08-08-05, hasta la fecha de esta sentencia, debiendo la demandada cancelar la indexación que se siga generando HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia N° 2375 -04, de fecha 24-11-2004. y cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 62.770.084,12

Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Dic/ 05 IPC. Agos. 2005 FACTOR
525.64893 505.34892 1.040170285

Monto index: 62.770.084,12
Factor: 1.040170285
Resultado: 65.291.576,27
Total index: 2.521.492,15

Total mora: 6.599.001,51
Total index: 2.521.492,15
Total gral: 9.120.493,66

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE OCHENTA MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 80.114.484,18) por la totalidad de los conceptos condenados.

Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez



En el día de hoy 25 de Enero de 2006, se publica siendo las 3:25 pm. Es todo.

La Scria.