REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Enero de 2006
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000119
PARTE ACTORA: JOSÉ LAUREANO RIVERO PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SILOS BBC C.A
Abogado Asistente de la Parte demandada: ABG OSWALDO ALZURU HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, Viernes 27 Enero de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, comparecen voluntariamente el demandante JOSE LAUREANO RIVERO PARRA, Asistido por sus Apoderados Judiciales Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRIGUEZ, identificado en autos, así como de la Representante Legal de la parte demandada SILOS BBC C.A., ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, identificado en autos, asistido por el Abg. OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.112, quienes solicitaron a la ciudadana Juez, la realización de la presente Audiencia Conciliatoria, a los fines de dar por terminado el presente juicio, mediante la posible materialización de una acuerdo transaccional. En este estado, vista la solicitud formulada por las partes, ésta Juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la misma se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y se evidencia el cumplimiento de manera voluntaria de la demandada, acuerda lo solicitado, previa habilitación del tiempo necesario. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Vista la decisión condenatoria definitivamente firme que existe en la presente causa, ambas partes hemos decidido llegar al siguiente convenimiento de pago, a los fines de cumplir con la referida sentencia, en consecuencia la parte demandada ofrece pagar a el demandante la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. Bs. 84.230.527,49), que se discriminan de la siguiente forma: 1) Bs. 2.297.420,76., por concepto de Prestaciones Sociales; 2) Bs. 478.338,19, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones; 3) Bs. 3.506.412,65, por concepto de responsabilidad Objetiva; 4) Bs. 17.532.063,25, por concepto de responsabilidad Subjetiva; 5) Bs. 60.000.000,oo., por concepto de Daño Moral; y 6) Bs. 416.292,64, por concepto de Indexación, estas cantidades cubre todo lo demandado, y cualquier otro concepto que por error involuntario no se hubiere discriminado, toda vez que las partes lo que buscan es la solución definitiva y total de la relación de trabajo que unió al demandante y al demandado, dicha cantidad se pagará de la siguiente manera: a) La cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), se entrega en este mismo acto, mediante cheque de fecha 25 de enero de 2006 , girado contra el Banco Banesco, signado con el Nº 10883625, Cuenta Corriente Nº 0134 0334 17 3341022966, a nombre de José Laureano Rivero Parra; b) Para el saldo restante existen dos posibilidades para el pago de la misma, la primera de ellas es un pago para el día 27 de Febrero del 2006, por la totalidad del saldo restante, es decir, Treinta y Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 34.230.527,49), de lo cual se dejará constancia en el presente expediente; y en el caso de que no pudiera realizarse el pago total del saldo restante, el pago se hará así: Para esa misma fecha 27 de Febrero del 2006, un pago por la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,oo), la diferencia del saldo restante, es decir, la cantidad de Quince Millones Doscientos Treinta Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.230..527,49), se pagará el día 27 de Marzo del 2006, pero con el incremento de un interés generado a la rata del catorce con cincuenta por ciento (14,50 %), que sería la cantidad adicional de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 184.035,54), porcentaje éste que es establecido de mutuo acuerdo entre ambas partes, tomando en consideración el promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva de los seis (06) principales bancos del país, por lo cual la cantidad definitiva a pagar por la diferencia del saldo restante para el día 27 de Marzo del 2006, seria el monto de Quince Millones Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 15.414.563,03). SEGUNDA: Igualmente establecen las partes que el incumplimiento en el pago de lo pactado en este convenimiento dará derecho a el demandante a solicitar la Ejecución Forzosa del monto que se adeude, con las respectivas costas que ello genere, fijadas por las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que se adeude. TERCERA: Finalmente las partes solicitan a este tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento y piden que una vez conste en autos el último de los pagos se ordene el cierre del expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara concluido el proceso y ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción contenida en la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles Abg. Verónica Martínez

La parte Demandante y sus Apoderados Judiciales,

La Parte Demandada y su abogado Asistente