REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000538
PARTE ACTORA: RAFAEL VICTORIO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ.
PARTE DEMANDADA: SERGIO FERNANDO DA SILVA FURTADO y PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA ORQUIDEA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° BEATRIZ ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 31 de Enero de 2006, siendo las 01:00 p.m., habilitado el tiempo necesario por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar la Audiencia Prelimar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes abg° José Antonio Guedez, inscrito en el Inpreabogado N°109.642 por la parte actora, y por la parte demandada Beatriz Arteaga, inscrita en el Inpreabogado N° 101.540 cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRES SIN CENTIMOS (Bs.14.803.423). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que ya le pagué por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATRIOSCIENTOS VEINTITRES (Bs.13.903.423,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,oo), los cuales ofrece pagar. TERCERA: El Trabajador accionante, reconoce que efectivamente recibió de la demandada arriba identificada la cantidad antes indicada, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal. CUARTA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,oo), ofrece pagar la misma, en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Apoderados Judiciales Presentes,