CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

__________________________________________________________________

Guanare, 11 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°

CAUSA N°: 1C-276-06.
________________________________________

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSOR: PÚBLICO Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
________________________________________

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada MARIA ALEJANDRA FERNADEZ, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:





PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 29 de Mayo de 2005, a las doce y treinta (12:30) horas de la noche aproximadamente, en la urbanización Juan Pablo II, Manzana B-08, cerca de la cancha, Guanare, Estado Portuguesa, donde efectivos militares adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Stte. José Orozco Oviedo, Cabo 1ero. José Luís Lameda, Cabo 2do. Luís Irene Ortega y Cabo 2do. Denny Reina Mendoza, se encontraban de comisión en un vehículo militar cuando observaron a un adolescente a quien se le informó de la sospecha de que en sus ropas guarda algún objeto y el mismo procedió a lanzar al suelo un envoltorio de material plástico color azul que contenía restos vegetales el cual posteriormente arrojó un peso de cinco miligramos (0,5 mgs), por lo que procedieron a su aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), siendo trasladados junto con la sustancia incautada al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas para el proceso legal correspondiente.



Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.-Acta Policial suscrita por el funcionario Rogelio Vásquez Calzadilla, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional, (Folio 2 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Día 29 de Mayo del presente año como a las 9:00 horas de la mañana por instrucciones del ciudadano Tcnel. (GN) Jesús Rafael Ramos González, Comandante del Destacamento 41, salí de comisión en el Vehiculo Militar placas GN-437, con los efectivos STTE (GN) Orozco Oviedo José, Cabo Primero (GN) Lameda José Luís, Cabo Segundo (GN) Montes Linares, Cabo Segundo (GN) Morillo Linarez Henry, Cabo Segundo (GN) Ortega Luís Enrique y Cabo Segundo (GN) Reina Mendoza Denny, Trasladándonos en la ciudad de Guanare específicamente en la Urbanización Juan Pablo II, a eso de las 12:30 en la manaza B-8, observamos a un adolescente a quien se le procedió a decirle que estaba haciendo en altas horas de la noche por ese lugar y el mismo procedió a lanzar al piso un envoltorio de color azul, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, por lo que se procedió de inmediato a su retención y a la incautación de la evidencias encontradas se procedió a lo pautado en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a hacerle la respectiva lectura de los derechos, seguidamente se notifico vía telefónica a la Abogada Marina Madrid , Fiscal Quinta de Menores, quien giro instrucciones a seguir en el caso, de remitirlo al C.I.C.P.C Subdelegación Guanare, para continuar con las averiguaciones pertinentes del caso”

2.-Acta de Pesaje suscrita por los efectivos STTE (GN) JESUS ENRRIQUE OROZCO OVIEDO Y C/1RO. (GN) JONNY ANTONIO CÁNSALES, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, (Folio 5 de las Actas) se deja constancia de lo siguiente: “Hacemos constar por medio de la presente que nos constituimos en la sede del establecimiento comercial denominado “Farmacia Santa Lucia”, del Estado Portuguesa, donde fuimos atendidos por la ciudadana Zuleima Villegas, portador de la Cédula de identidad Nº 10.725.513, en su condición de Auxiliar donde en presencia de los ciudadanos (Testigos) Ronald Carrasquero, CIV-12.957.129, CARLOS BRICEÑO CIV-14.068.814, con el fin de realizar un pesaje a una presunta droga, arrojando un peso bruto de: 400 miligramos, en dicho establecimiento se utilizó el peso tipo electrónico, marca NBC ECOTRONIC Kilogramos”.



3.- Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS LAMEDA MARTINEZ, (Folio 11 de las Actas), quien manifestó: “ Salimos de comisión ayer y aproximadamente a las 12:30 de la mañana por la manzana B-8 de la urbanización Juan pablo II, ubicamos a un menor que se encontraba ambulando por allí, al que le preguntamos que hacía por esos lugares, en ese momento él se mete la mano al bolsillo y deja caer algo en el suelo, procedimos a verificar de que se trataba y nos percatamos que era una bolsita plástica de color azul y que su contentivo era de restos vegetales de un olor fuerte y penetrante presuntamente de una droga de la denominada Marihuana, se procedió a detener al menor y la presunta evidencia identificándose y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), en ese momento se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo al Comando e informándole a la Fiscal Quinto del Ministerio Público.” Es todo.

4.- Declaración del ciudadano: MORILLO LINARES HENRY DE LA PAZ, (Folio 12 de las Actas), quien manifestó: “Salimos de comisión a la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, eso fue hoy a las 12:30 de la madrugada, entonces al encontrarnos por la Manzana 8 localizamos a un adolescente al que le preguntamos que hacia a esa hora de la noche, en ese momento él soltó un envoltorio de color azul de plástico contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, en ese momento procedimos a su detención leyéndole sus derechos trasladándolo al Comando y le participamos a la Fiscal Quinto del Ministerio Público.” Es todo.

5.- Declaración del ciudadano LUIS IRENE ORTEGA ORTEGA, (Folio 13 de las Actas), quien manifestó: “Salimos de comisión con la finalidad de efectuar un patrullaje de seguridad en compañía de dos efectivos por el Sector Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, donde pudimos visualizar a las 12:25 de la mañana de hoy a una persona que se encontraba transitando a la altura de la Manzana B-8 procediéndole a darle voz de alto donde el citado ciudadano se metió la mano al bolsillo izquierdo zumbando un envoltorio de plástico color azul contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, donde se le efectuó el respectivo cacheo y rutina de identificación, resultando ser un adolescente que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), inmediatamente se le leyeron sus derechos constitucionales y posteriormente fue trasladado al Comando y se le informó al fiscal del respectivo procedimiento”. Es todo.

6.-Acta de Inspección de Sustancia Incautada, de fecha 29 de Mayo de 2005, suscrita por el Tribunal Nº 1, (Folio 71 de las Actas), donde deja constancia de lo siguiente: “ El funcionario Ramón Mendoza, le informa al Tribunal que la sustancia sometida a Inspección, presenta las siguientes características: Se encuentra envuelta en material sintético transparente, contenido en su interior de restos vegetales color marrón, de olor fuerte deshidratada, se presume que la sustancia inspeccionada es droga, denominada comúnmente como marihuana. Así mismo se deja constancia de su peso que es la cantidad de Cinco Miligramos (0,5 mgr.). Llegado a este punto se dejó constancia de lo siguiente: Que la sustancia decomisada tuvo un peso total de (0,5 mgr.) que serán utilizados para realizar el respectivo análisis pericial, cantidad que se tomó en cuenta por sugerencia del Técnico del laboratorio de criminalística”.

7.- Experticia Botánica, suscrita por los funcionarios Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinminalistica, delegación Barquisimeto Estado Lara, (Folio 77 de las Actas).

Conclusiones: De acuerdo a lo observado en el microscopio, reacciones químicas, cromatografía en capa fina aplicada a la muestra suministrada, se concluye:

1.- La muestra se trata de la planta conocida como Marihuana en forma material y semilla cuyo nombre científico es: CANNABIS SATIVA LINNE.

2.- La Cantidad de muestra remitida será enviada a la Sub Delegación de Guanare, a la orden de la Fiscalia Correspondiente del Ministerio Público.

3.- Efectos en el organismo y consecuencia más comunes:

-Excitación de los Centros superior del Sistema Nervioso Central.
-Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad.
-Sobre excitación de la imaginación.
-Generalmente finaliza en un estado depresivo.
-Dependencia de orden psíquico.


8.- Experticia Toxicológica, suscrita por los funcionarios Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Departamento del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinminalistica, delegación Lara, (Folio 78 de las Actas). Quienes dejan constancia de lo siguiente:

Conclusiones: Por las Reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:

Muestra Nº 1. (Raspado de Dedos): No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana.

Muestra Nº 2.No se localizaron metabólicos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) alcaloides (Cocaina), Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.



S E G U N D O:


La Fiscal del Ministerio Público argumenta que una vez hecho un análisis de la causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el efectivo de la Guardia señala en el Acta de Investigación Penal, que observo al adolescente imputado a altas horas de la noche transitando por la calle y él mismo procedió a lanzar al suelo un envoltorio de color azul, contentivo de resto de Vegetales, que al ser sometido a la experticia correspondiente resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana) sin embargo, no existen testigos que hayan presenciado cuando el adolescente imputado lanzó el envoltorio y así ratificar lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional que participaron en el procedimiento, en consecuencia no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.


Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.