REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 26 de Enero de 2006
Años 195° y 146°
CAUSA N° 1C-273-06
JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ________________________________________
Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, previa presentación de la acusación, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el Pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes en fecha 25 de Diciembre del año 2005, la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano:, por el hecho ocurrido el 24 de Enero de 2004, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde aproximadamente en el Liceo Cesar Lizardo, aula N° 1, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en su hora de clase cuando su primo HEINER lo llamó para la puerta del salón y fue cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), saco un atomisador utilizado como medio de defensa y le dijo al adolescente antes mencionado que oliera la colonia y en lo que el se dispone a oler, la imputada se lo roció en la cara y los brazos parte del contenido del frasco y salió corriendo, causándole dermatitis alérgica en la zona del brazo derecho, con un tiempo de curación de cinco días calificadas como de carácter leve.
Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.
Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso hacer uso del mismo.
P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para el día 24/01/06, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 24 de Enero de 2004, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, en el Liceo Cesar Lizardo, aula N° 1, Guanare Estado Portuguesa, donde el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), saco un atomisador utilizado como medio de defensa y le dijo al adolescente antes mencionado que oliera la colonia y en lo que el se dispone a oler, la imputada se lo roció en la cara y los brazos parte del contenido del frasco y salió corriendo, causándole dermatitis alérgica en la zona del brazo derecho, con un tiempo de curación de cinco días.
S E G U N D O
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por la ciudadana: YZLIA COROMOTO GARMENDIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 17, entre carreras 9 y 10, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.268, (folio 1 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “El lunes pasado a esos de las 3:00 de la tarde, la niña IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) Escalona, acompañada por dos niños mas uno de ellos es primo de hijo de nombre HEINER PORRAS, lo llama y RUT ESCALONA le dice a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)que huela la colonia y le rosea un gas paralizante por los brazos y la cara y le cayo en la boca, mi hijo no sabia que era eso se echó agua y se asfixio, entonces llegaron unos profesores entre ellos la profesora ELENA le dieron un golpe por la espalda y botó la espuma que tenía en la boca y le prestaron auxilio, luego lo mandaron para la casa cuando llegó lo lleve al ambulatorio “Manuel Barazarte” donde lo inyectaron y lo tuvieron en observación por dos horas mientras se deshinchaba”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Por toda la cara y los brazos”. C. /. “Es gas paralizante que le dicen PARALIZED”.
2.- Acta Policial de fecha 01 de Febrero de 2004, suscrita por el Funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 04 de las actas) quien manifestó: “Encontrándome en labores de guardia en este Despacho, se recibe oficio N° 94, con auto de apertura y anexos, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante al cual se da inicio a la causa de sustancias nocivas, en donde figura como víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)G., y como imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el referido delito, hecho ocurrido en el interior del Liceo Cesar Lizardo de esta ciudad, en fecha 24/01/05, a las 2:30 horas de la tarde”.
3.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)GARENDIA, (folio 6 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “El veinticuatro de Enero del presente año, como a eso de las dos y treinta de la tarde me encontraba en la clase de naturaleza, en el liceo Cesar Lizardo en el aula uno, y me llamó mi primo HEINER PORRA, y veo que el andaba con otra muchacha que estudia allí en el mismo liceo donde yo estudio, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), entonces cuando yo llegué a la puerta donde estaba mi primo e IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) la muchacha se saco detrás de la espalda un frasco pequeño y me dice que oliera esa colonia y mela regó por los brazos la cara y la camisa y después de eso IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) se fue corriendo, luego mi primo me dice que eso me iba a pasar, es decir porque me comenzó a picar los brazos y la cara, luego le dije a la profesora de naturaleza que me quería ir porque me picaba todo el cuerpo y ella me dijo que fuera al baño y me echara agua, lo hice pero me seguía picando mas el cuerpo y se me comenzó a inflamar la boca y los brazos y comencé a botar espuma por la boca, entonces como se me había calmado un poco, luego me fui para mi casa y estando allí en casa me volvió a picar mas el cuerpo y mi mima me llevó al médico y allí me colocaron unas inyecciones y me mandaron unos medicamentos, luego mi mamá se fue a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y colocó la denuncia y hoy nos mandaron para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y de allí nos mandaron para este Despacho para formular la denuncia, quiero agregar que mi mamá y yo consignamos en la Fiscalía la camisa que cargaba el día en RUTH me tiró encima el liquido”. A PREGUNTAS CONTESTO: “No se porque yo nunca he tenido problemas con esa muchacha, es mas la conozco solo de vista, porque estudia en el liceo noveno G”. C./. “Era un frasco pequeño negro, el liquido que tenía adentro tenía un olor muy fuerte como a un químico”. C./. “En los brazos, la cara y la camisa”.
4.- Declaración de la ciudadana ELENA CARLOTA BRICEÑO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, docente, residenciada en la Urbanización El Placer, aveni9da Apamate, Manzana 11-2, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 4.238.913, (folio 213 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que la semana pasada yo me encontraba laborando en el Liceo Cesar Lizardo, yo estaba en la parte de Coordinación y de pronto me llegó un muchachito de apellido PORRAS tocando la puerta, y en lo que abro la puerta lo veo que tiene la cara como una pintura roja, y en la ropa se veía anaranjada, la boca temblaba y me decía desesperado que le habían echado algo y en vista de eso me fui para el salón donde él estaba viendo clases y le pregunte a la profesora que le había pasado al niño y la profesora me dijo que el niño PORRAS estaba dentro del salón y llegaron unas muchachas entre ellas una de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a buscarlo en el salón de clases y que ellas le habían echado algo en la cara”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Según el Policía Escolar y la muchachita que le echo esta sustancia al niño, eso es un gas paralizante”. C. /. “Buenos esas son cosas de muchachos, por inmadurez porque a ella le provocó.
5.- Declaración del adolescente HEINER JOSÉ PORRAS TOLOZA, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/01/91, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2 entre calles 6 y 7 Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal N° V- 19.757.829, (folio 14 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno la semana pasada yo estaba en el liceo Cesar Lizardo y fui para el salón donde estudia mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para preguntarle a que hora salía y en el momento en que estoy hablando con él llegaron dos chamitas y le dijeron que oliera una colonia y cuando él llegó a oler el frasco que ellas cargaban le echaron un gas paralizante de esos que usan los policías”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Ese gas le cayó en la cara y a él lo llevaron para el Hospital donde le pusieron oxigeno”.
6.- Examen Médico Legal practicado al adolescente FRANKLINB IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA)GARMENDIA, suscrito por el Médico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas), en el cual se observa: “Dermatitis alérgica en la zona de brazo derecho. Estado General: Bueno. Tiempo de Curación: Cinco días. Asistencia Medica: Si. Trastorno de Funciones: Si. Cicatrices: Sí. Carácter: Levísimo.
7.- Acta Policial de fecha 21 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario EDGAR EDUARDO LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 18 de las actas) quien deja de la identificación de la adolescente imputada.
8.- Acta Policial de fecha 25 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario EDGAR EDUARDO LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 20 de las actas).
9.- Experticia Química, suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y TERESA MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, del Estado Lara – Delegación Barquisimeto, (folio 28 de las actas), quienes concluyeron lo siguiente: “De acuerdo a las reacciones químicas cromatografías en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a la muestra suministrada se concluye:
En la muestra no se determinó la presencia del Alcaloide Cocaína, Tetrahidrocannabinol (marihuana), barbitúricos, anfetaminas, ni escopolamina.
En la muestra se determinó la presencia de Psicotrópicos (Benzodiazepinas):
Efectos al organismo humano de los Psicotrópicos (Benzodiazepinas):
Intoxicación aguda, somnolencia, mareos, incoordinación, ataxia, debilidad lengua pesada, habla farfullante y relajación muscular.
Se devuelve la pieza con su respectiva cadena de custodia, la misma se encuentra en mal estado por cuanto se realizaron varios cortes para llevar a cabo el presente. “
10.- Experticia Química, suscrita por la Funcionaria ELSY M. LOZADA VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara - Delegación Barquisimeto, (folio 43 de las actas), quien deja constancia de la siguiente conclusión: “El contenido del envase recibido corresponde a resinas de pimienta utilizada como atomizador. Este atomizador es utilizado como medio de defensa, es un irritante de la mucosa nasal, ojos. En algunos casos produce cefaleas y vómito.
11.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (folio 50 de las actas), quien manifestó: “No quiero declarar”.
Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para la imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Asi se decide.