REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 31 de Enero de 2006
Años 195° y 146°



CAUSA 1C-272-06.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)

DELITO
VIOLACIÓN


DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



La Abg. Maria Alejandra Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).



PRIMERO:


HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL


Considero la Representación Fiscal que del resultado de la investigación, surgen serios elementos para el enjuiciamiento del adolescente, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 24 de Septiembre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Avenida 5, Calle 12, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), tres (03) años y nueve (9) meses, durmiendo en una de las habitaciones de la mencionada vivienda, mientras que su hermano mayor Carlos Javier Torres Alvarado, de 14 años se encontraba sentado en la acera del frente conversando con unos amigos, cuando pasó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), quien estaba trabajando como albañil en una casa cercana y se quedó conversando con éstos y le pidió dos mil bolívares al adolescente Carlos Javier Torres para comprar unos bambis y en virtud de que se tenían confianza Carlos Javier le dijo que pasara y los buscara en una cesta que estaba en su cuarto y el imputado entró al cuarto donde se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)y se puso a buscar el dinero, y en ese momento tomo al niño, lo acostó en la cama, le bajó el pantalón que vestía y le introdujo el pene por el recto causándole desgarros anales recientes triangulares a la hora 3 y 6 y desgarros de pliegues anales por lo que el niño empezó a llorar y a gritar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) lo soltó y le subió de nuevo el pantalón y el niño se cayo al piso, y al escuchar los gritos de su hermanito el adolescente Carlos Javier entró inmediatamente y consiguió al niño tirado al piso y llorando y a un lado se encontraba el imputado y el agraviado le manifestó a su hermano lo que IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)le había hecho, y al llegar la madre del agraviado a la casa le contó lo que habia sucedido y ésta lo llevo al Hospital Dr. Miguel Oraá, donde quedo hospitalizado por dos días y posteriormente formulo le respectiva denuncia por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.




FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN


La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia formulado por la ciudadanía Maura Migdalia Alvarado Barrios, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 2, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-11.194.411, (folio 1 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Como a las 06:00 horas de la tarde, llegué a mi casa y a la media hora se me acercó mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), y me dice que IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) me cogió, y yo le pregunto que como, el niño me dice que por detrás en la cama del hermano, yo lo revisó y le veo unas lesiones, fui a la casa de IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y le pregunté, él me dijo que no que él se había caído, luego fui hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, donde quedó hospitalizado hasta el día de ayer 25-09-2005” .


2- Examen Médico legal practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), suscrito por el medico forense FRAN R. BURGOS V., adscrito ala medicatura forense del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio12 de las actas):

Fecha del Hecho: 24-09-2005.
Fecha del Examen: 26-09-2005.
Examen Extragenital: Sin lesiones aparente.
Examen Paragenital: Sin lesiones aparente.
Examen Genital y Ano Rectal: Se observan desgarros anales recientes triangulares a la hora 3 y 6, desgarros de pliegues anales.


3.- Declaración del adolescente Carlos Javier Torres Alvarado, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 09-03-1991, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 12, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas) quien manifestó: “Resulta que ese día mi mamá me dejo en la casa solo con mi hermanito IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) ya que ella tenia que hacer unas diligencias, como a las 10:00 horas de la mañana, me fui hacia la acera ya que llegaron unos niños a hablar conmigo, en eso cuando estoy hablando con mis amigos paso IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) para su casa a buscar unas tablas, luego que llevó las tablas volvió a pasar por la casa y como cargaba un cigarro me preguntó que si no tenia fósforo, le contesté que los buscara en el mesón que esta en la cocina, él entró a la casa y me dijo que se lo iba a fumar adentro, ahí dure como 20 minutos y me fui con mis amigos para el terreno que está frente a mi casa, quedando en la misma IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), como a los 30 minutos escuché que mi hermano estaba gritando, entonces me fui para la casa corriendo y cuando entré al cuarto de mi mamá estaba llorando IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) tirado en el suelo llorando, le pregunte que era lo que le había pasado y IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) me contestó que se había caído, pero mi hermano decía que era mentira, que era que IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) se lo había cogido, IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) decía que lo juraba que eso era mentira, entonces agarré a mi hermanito le quite un mono de color azul dos tonos que cargaba y lo bañe, durmió un ratico y se volvió a despertar diciendo que le dolía mucho, en la tarde cunado llegó mi mamá lo llevó para el Hospital”.



4.- Declaración del adolescente Nixon Rodríguez, Venezolano, de 12 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, con avenida 5, calle 12, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, (Folio 24 de las Actas), quien manifestó: “ Un día yo iba con mi amigo Alberto y él se estaba comiendo un bambi y pasamos por frente de la casa de la señora Maura y allí estaba Carlos Javier y como IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) estaba trabajando en una casa haciendo un cuarto, el paso por donde estábamos nosotros y Javier mandó a IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) a buscar dos mil bolívares que estaban en el cuarto de él para comprar bambis, y al rato el hermanito de Javier empezó a llorar y Javier entró a ver que le había pasado y después IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) le dijo a Javier que era que el niño se había caído y que lo bañaran rápido y después llegó mi hermana a buscarme y yo me fui para mi casa”.


5.- Declaración del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), (Folio 25 de las Actas), quien manifestó: “ Estaba en el cuarto de mi hermano Javier y entró IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y estaba buscando una plata y él me agarró y me acostó en la cama y me bajó el mono y me apretaba duro por aquí (Señala el Pecho) y me cojió y me hacia así (Realiza movimientos en la cintura para atrás y para adelante) y me dolió mucho y lloré y grité y el me soltó y me subió el mono y me caí para el piso y llegó mi hermanito y yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) me cojio”



6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), (Folio 26 de las Actas), quien manifestó: No voy a declarar.

7.- Declaración del ciudadano José Carlos Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida 4, con carrera 12, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.951, (Folio 27 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a decir que ese día se encontraba el ciudadano Damian Baptista y su hijo Jose Damian Baptista, en mi casa, porque estaban haciendo una pieza, luego el muchacho salio en la mañana como a las ocho y media a nueve a buscar unas tablas y de una vez regresó rapido y pasaron todo el día en mi casa trabajando como hasta las seis y media a siete de la noche”.

8.- Declaración de la ciudadana Omaira del Carmen Espinoza Figueredo, Venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Avenida 4, entre calles 11 y 12 Casa s/n, de platabanda, de color verde con amarillo, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.805.397, (Folio 28 de las Actas) quien manifestó: “ el día que ocurrió el hecho por el cual están involucrando a Damian que fue el 24-09-2005, él se encontraba trabajando con su papá en la casa del señor Carlos Hidalgo, ya que es ayudante de albañilería”

9.- Declaración del ciudadano Eusebio Antonio Díaz Terán, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, Carrera 4, con calle 12, casa s/n, de platabanda de color verde con amarillo Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 1.200.073, (Folio 30 de las Actas) quien manifestó: “ a finales de septiembre como el 23 o 24, IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) estaba con el papá trabajando en casa del señor Carlos pegando unos bloques y salio a buscar un tubo que el papá lo mandó a la casa de él, el muchacho duró como 10 minutos ya que la casa de ellos queda como a 100 metros de donde estaban trabajando, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) desde pequeño, es un muchacho serio, yo creo que eso que dice la mamá del niño es una injuria”.


MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS


Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del adolescente acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Documentales y Testimoniales:

Para ser incorporada al Juicio Oral mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonio del médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el reconocimiento Medico Legal al niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y explique al Tribunal en que consiste los desgarros anales del cual fue objeto el mencionado niño.

2.- Testimonio del adolescente Carlos Javier Torres Alvarado, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 09-03-1991, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 12, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.525.185, el mismo es pertinente y necesario por cuanto escuchó los gritos del agraviado cuando estaba siendo abusado sexualmente, y deponga al Tribunal lo que observó cuando entró al cuarto y manifesté lo que le dijo el niño cuando estaba llorando en el piso.

3.- Testimonio del adolescente Nixon Rodríguez, Venezolano, de 12 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, con avenida 5, calle 12, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó al imputado entrar a la casa donde estaba soladamente el niño y al poco rato lo escuchó llorar por lo que entró su hermano Carlos Javier a ver lo que le había pasado.

4.-Testimonio de la ciudadana Maura Migdalia Alvarado Barrios, Venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.411, el mismo es pertinente y necesario por ser la progenitora del niño agraviado, y deponga al Tribunal que fue lo que le contó su hijo con respecto al abuso sexual que fue objeto por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).

5.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), , el mismo es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y explique al Tribunal cómo sucedieron los hechos.


Finalmente, la representación Fiscal, calificó jurídicamente los hechos, como Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA). Además solicito se admita la misma, de conformidad con lo establecido en el. Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.



Promoción de Pruebas por parte de la defensa en la Presente Causa:


Declaración de los ciudadanos José Carlos Hidalgo, Omaira del Carmen Espinoza Figueredo, plenamente identificados en autos a los folios 27 y 28 de la presente causa. Asi mismo la declaracion de los ciudadanos: Carlos Eduviges Briceño Guerra, Nelson Javier Rojas Perdomo, Venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titular de la cedula de identidad N° 13.449.948 y 18.101.598, domiciliados en calle 16 con Av. Quinta Sector 2 Barrio 19 de Abril, Guanare, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la Presente Causa.





SEGUNDO:


Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de la garantía Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó; NO QUERER DECLARAR.

Por su parte la defensa, señalo que invoca el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, observado que las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público no demuestran la comisión de un hecho punible pues, los testigos señalan que vieron al adolescente entrar en la casa pero no indican haberlo visto cometer delito alguno, por lo tanto no se pude considerar que existan elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido por el motivo que lo acusan.

En este orden de ideas, consta al folio 76 de la presente causa, escrito consignado por el defensor privado abg. JHON IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, en fecha 31-01-2006, mediante el cual ofrece como medio de pruebas para un eventual juicio oral y publico las testimoniales de los ciudadanos: José Carlos Hidalgo, Omaira del Carmen Espinoza Figueredo, plenamente identificados en autos a los folios 27 y 28 de la presente causa. Asi mismo la declaracion de los ciudadanos: Carlos Eduviges Briceño Guerra, Nelson Javier Rojas Perdomo, Venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titular de la cedula de identidad N° 13.449.948 y 18.101.598, domiciliados en calle 16 con Av. Quinta Sector 2 Barrio 19 de Abril, Guanare

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera,

Ciertamente de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y tales hechos se encuentran demostrados con las declaraciones de la ciudadana Maura Migdalia Alvarado Barrios, y del adolescente Carlos Javier Torres Alvarado, asi como el informe médico practicado, a la victima, elementos estos que sirven de base para demostrar la participación del adolescente acusado.

Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem:

1.-Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por el hecho ocurrido en fecha 24 de Septiembre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, el cual se encuentra especificado en el párrafo segundo del aparte primero;

2.- Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.

3.- Se declaran inadmisibles los medios de pruebas ofrecidos por el Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA, por no señalar su pertinencia y necesidad, siendo éstos requisitos indispensables para poder determinar su legalidad