CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 13 de Enero de 2006
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-187-05

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO POSESION DE DROGAS

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA CAMACHO.

DEFENSOR PÚBLICO: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Revisadas las actas se evidencia que en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo transcurrido el lapso establecido la ley de conformidad con el articulo 562 ejusdem, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 12 de Enero de 2005, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la averiguación en fecha 31 de Mayo de 2004, a las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente, cuando los funcionarios policiales SGTO.(PEP). Antonio González Colmenares y dtgdo. José Luis García, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio la Importancia, callejón 5, cerca de la Iglesia San Antonio de Papua, Guanare Estado Portuguesa, donde avistan a una persona, que al notar la presencia policial, trato de evadir la misma por lo que dichos funcionarios presumieron que trataba de esconder entre sus ropas o o adherido a su cuerpo algún objeto, dándole la voz de alto y luego de manifestarle sus sospechas fue trasladados hasta el modulo policial del Terminal de Pasajeros a fin de realizarle una inspección en presencia de un testigo, lográndole incautar en la cartera que portaba en la parte detrás del pantalón que vestía, dos (02), pitillos confeccionados en material sintético transparente contentivo de presunta droga con un peso de 0,3 miligramos, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a trasladarlos a la Comandancia General de Policía conjuntamente con los envoltorios incautados donde que identificados como: IDENTIDAD OMITIDA.

ELEMENTOS APORTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
1.- Acta Policial de fecha 31 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario SGTO/2DO (PE) Antonio González Colmenarez, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la Brigada de Patrullaje, (folio 02 de las actas).
2.- Declaración del ciudadano: Antonio González Colmenarez, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en el Barrio Mata Verde en Mesa de Cavacas, calle principal, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 9.406.620, (folio 7 de las actas), quien manifestó: “Estábamos de patrullaje por el Barrio la Importancia, cuando avistamos con un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa procedimos a darle la voz de alto, y luego lo obligamos a que mostrara lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo el mismo hizo caso omiso, posteriormente lo llevamos hasta el modulo policial del Terminal y lo chequeamos en presencia del ciudadano Juan García, lográndole incautar en la cartera que guardaba en el bolsillo posterior de su pantalón dos pitillos confeccionados de material sintético transparente, contentivo de una sustancia presuntamente droga, de la denominada Bazuco”.

3.- Declaración del ciudadano: José Luís García Montilla, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en el barrio la Arenosa, calle 15, con carrera 15, Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 10.727.943, (folio 8 de las actas) “Estábamos de patrullaje por el barrio la Importancia, cuando avistamos con un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa procedimos a darle la voz de alto, y luego lo obligamos a que mostrara lo que cargaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo el mismo hizo caso omiso, posteriormente lo llevamos hasta el modulo policial del Terminal y lo chequeamos en presencia del ciudadano Juan García, lográndole incautar en la cartera que guardaba en el bolsillo posterior de su pantalón dos pitillos confeccionados de material sintético transparente, contentivo de una sustancia presuntamente droga, de la denominada Bazuco”
4.- Declaración del ciudadano Juan Rubén García Hidalgo, venezolano, mayor de edad, residenciado en San José de la Montaña, sector la Fila, casa sin numero, a dos Kilómetros del puesto policial, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 10.264.069, (folio 9 de las actas) quien manifestó “Bueno yo venia por el barrio Cuatricentenario, cuando de repente me llego una comisión de la policía, y me pidió la cédula , luego que se la di, me dijeron que me montara en la camioneta, y me llevaron para el Terminal de pasajeros de esta ciudad, una vez ahí me metieron al puesto policial del Terminal, y revisaron a un muchacho, encontrándole en la cartera dos papeletas blancas, no se que será, después que le encontraron eso nos llevaron para la policía”

5.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 43 de las actas), El material suministrado consistente en el siguiente:

CONCLUSION: la pieza descrita y objeto del presente reconocimiento, consiste en una (01) cartera de bolsillo para caballeros, la cual puede ser empleada para guardar y/o ocultar sustancia acorde a su capacidad consistencia; los documentos descritos con anterioridad que se encuentra en su compartimiento son de uso personal y de identificación.

6.- Acta de Inspección de Sustancia Incautada, de fecha 01 de Junio de 2004, suscrita por el Tribunal de Control N° 2, (FOLIO 66 DE LAS ACTAS) donde deja constancia de lo siguiente: “La Funcionario HORYSMAR VALERA informo al Tribunal lo siguiente: En cuanto a la sustancia incautada se trata de DOS (2) pitillos elaborados en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige sin olor característico. Llegado a este punto se dejo constancia de la sustancia dio un total de 03, gramos. Se dejo toda la cantidad para practicar la Experticia Toxicologiíta para determinar la existencia o no de un estimulante alucinógeno o depresora. Una vez practicada la experticia se ordena la destrucción de la cantidad incautada (0,3gr.) de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 2720 emanada de la constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4-11-02 y se acordó el regreso del Tribunal a su sede Judicial, marcando la hora las 9:50 de la mañana, cumplido con el objeto del acto se ordena la expedición de copia de la presente acta a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Se declara concluido y se suscribe de la propia manos de la presentes este acto en virtud de su conformidad todos, vez que leída por todos ellos”.
7.- Experticia Química, suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barquisimeto, estado Lara, (folio 85 de las actas).
La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: a. DOS (02) segmentos de material sintético transparente, conocidos como pitillos, con una longitud de 2,3 y 2,4 centímetros, cerrados en ambos extremos por efectos del calor, contiene en su interior sustancia sólida en forma de polvo color marrón.
PESO DE MUESTRA:
PESO NETO: Doscientos (200) miligramos CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Se consumió en los análisis
CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
1.En la muestra, se determino la presencia del Alcaloide Cocaína Base (Bazuco).

EFECTOS EN EL ORGANISMO:
-Hiperexitabilidad Neuromuscular.
-Sensación de euforia, ebriedad cocainita.
-Trastornos de la Sensibilidad.
- Alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con periodos
Depresivos.
- Dependencia de orden Psíquico.
8.- Experticia Toxicología, suscrita por los funcionarios NELLY PASTORA DAZA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Barquisimeto, estado Lara, (folio 86 de las actas).
-La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: 1. Raspados de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 2. Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

CONCLUSIONES. Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrometrica con Luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA N° 01 (RASPADOS DE DEDOS): No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana.
MUESTRA N° 02 (ORINA): No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Alcaloides (Cocaína), Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancia toxicas.
SEGUNDO
ANALISIS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
En vista de que la Representación Fiscal del Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, en los delitos de acción pública, en la presente causa se decreto el Sobreseimiento Provisional, en virtud de que el Ministerio Público, no contaba con suficientes elementos, por cuanto lo actuado no era suficiente para el ejercicio de la acción penal en la causa seguida al adolescente identidad omitida, y no tenia la posibilidad inmediata para incorporarlos, siendo que esta figura esta condicionada por el lapso de un año para solicitar la reapertura del procedimiento, tal como se encuentra establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y transcurrido este lapso no se dio cumplimiento a lo señalado en la norma, es decir hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y por Hiperactividad de la ley esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente identidad omitida ya identificado plenamente, por los hechos ocurridos el día 31-05-2004. Por cuanto la figura del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada, es decir pone fin al proceso, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y archivar la presente causa junto con las agregaciones respectivas, una vez transcurrido el lapso legal- En la ciudad de Guanare a los trece días (13) días del mes de Enero del año Dos Mil seis
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.