CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 16 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-233-05

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RIVAS ANGELA ISABEL

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACION


FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 21-09-2005 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados identidades omitidas. Realizada la audiencia oral fijada para el día 16-01-2006, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adolescentes imputados, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar de fecha 15-09-05, se homologó el preacuerdo conciliatorio presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por cuanto los adolescentes imputados y la víctima, manifestarón su voluntad de llegar a una conciliación , y se procedió a suspender el proceso a pruebas por el lapso de tres meses, como una de las formulas de solución anticipada previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este tribunal en funciones de control procede en audiencia a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes, que de manera voluntaria fueron aceptadas por ellos y por la víctima, constatándose el cumplimiento de dichas obligaciones de manera total, por cuanto la ciudadana Ángela Isabel Rivas, en su carácter de víctima compareció ante la sala del tribunal y expuso mediante diligencia que no podía asistir a la presente audiencia, dejando establecido en la misma que los adolescentes habían cumplido con la obligación de no agredirla ni física ni verbalmente; en cuanto a la otra obligación pendiente por parte de los adolescentes identidades omitidas, consignaron recibo debidamente sellado por la policía del modulo Policial la Curva, donde consta haber cancelado la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,oo) que estaban pendiente como parte de la conciliación a que llegarón en la oportunidad ya señalada.
En razón de lo anterior la ciudadana Fiscal del Ministerio público Abg. María Alejandra Fernández, solicito la tribunal se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el tiempo estipulado de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente; igualmente la defensora pública Abg. Taide Jiménez, argumento que la solicitud de la Representación Fiscal estaba ajustada derecho y se le diera la libertad plena y el cese de las obligaciones impuestas a sus defendidos identidades omitidas.; Esta juzgadora antes de de dictar su pronunciamiento, impuso a los adolescentes del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando cada uno por separado que no deseaban declarar; en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, que los adolescentes en conflicto con la ley penal, entiendan que se debe respetar los derechos de las demás personas para asegurar una convivencia familiar y social adecuada para su formación integral, cumplir con sus deberes y obligaciones que de una manera forma parte de su formación para su desenvolvimiento en la sociedad donde ellos forma parte fundamental, de esta manera se ha cumplido con la justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 2 y 26, la justicia como un valor fundamental dentro de los fines de un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligaciones impuestas a los adolescentes identidades omitidas. Así mismo el cese de las obligaciones impuestas y la libertad plena. Por cuanto la víctima no estuvo presente se acuerda su notificación y una vez transcurrido el lapso legal el archivo judicial de la causa . Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.

LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-