REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE




Guanare, 18 de Enero de 2006.
Años 195O Y 146O

SOLICITUD N° 2CS-453-06


JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


FISCALA: ABOGADA MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.


DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


La Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico, consignó escrito, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 a los adolescentes identidades omitidas, quienes fueron aprehendidos por los órganos policiales el día 17 de los corrientes a las Nueve y Treinta 9:30 pm en la calle Rivas, Bodega Chacaito de Mesa de Cavacas, a los fines de que sean oídos conforme lo establece lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su participación en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Cartucho para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; fijada y realizada la audiencia oral convocada a los efectos, para resolver lo peticionado, escuchados los hechos que se le imputan a los adolescentes por parte de la Representación Fiscal, Abg. María Alejandra Fernández, la exposición del defensor especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, e impuestos los adolescentes del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les impuso del precepto constitucional; quienes manifestaron no querer declarar. El Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Ciudadana Fiscal Encargada del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Fernández, que asistió a la audiencia, narro los hechos que le atribuye a los adolescentes identidades omitidas, y son los ocurridos el día 17 de Enero de 2005, a las 9:30 de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios C/1ro. Isidro Antonio Mejias, DTGDO. Robert Rodríguez y COND. Alejo Gil, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el sector de Mesa de Cavacas, cuando un ciudadano quien se negó a aportar sus datos por temor a represalias se les acercó y les manifestó que en el barrio el Valle específicamente en la calle Rivas, bodega Chacaito, de Mesa de cavacas se encontraban dos sujetos los cuales presuntamente portaban armas de fuego, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar indicado donde visualizaron a las dos personas, y al realizarse la inspección de personas , se le incautó a uno de ellos en la bermuda azul que vestía una arma de fabricación casera de las denominadas “Chopo”, adaptada a calibre 16, y en su interior un cartucho de material sintético color rojo del mismo calibre sin percutir quedando estos identificado de la siguiente manera identidades omitidas, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía conjuntamente con el arma incautada para el proceso legal correspondiente.

Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que las actuaciones realizadas por los órganos policiales, es suficiente para estimar la comisión del hecho punible y la presunta participación de los adolescentes imputados, donde consta la aprehensión y los objetos incautados, siendo la siguiente:

1.- Acta Policial de fecha 17-01-2006, suscrita por el Funcionario C/1ro. (PEP) Mejias Isidro Antonio, (folio 2 de las actas), donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes, el arma incautada y el correspondiente cartucho para armas de fuego.

SEGUNDO:

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Encargada Abg. Maria Alejandra Fernández, en contra de los adolescentes identidades omitidas, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación por el delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del acta policial se desprende la aprehensión de los adolescentes, así como el objeto incauto resultando ser un arma tipo chopo y cartucho para arma de fuego, aportados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por lo que la solicitud de oír a los adolescentes se declara con lugar para garantizar el derecho al debido proceso, como es el derecho de ser oídos y de ser informados de los hechos que se le atribuyen para ejercer su defensa, de conformidad con el articulo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa esta juzgadora, que al iniciarse una investigación la persona señalada o involucrada tiene derecho a conocer los hechos por los cuales se investiga y este es el objetivo de la presente audiencia, y siendo ya cumplida se le otorga la libertad plena a los adolescentes, sin ninguna medida cautelar.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes imputados identidades omitidas, ya identificados up supra, de conformidad con el articulo 49 ordinal 3ero y 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articuló 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse involucrados en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; por cuanto la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público no solicitó medida cautelar, se acuerda la libertad plena de los adolescentes sin restricción alguna, en virtud de que no se le impuso de Medida Cautelar, por lo que se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, y así mismo se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico para que continué con la investigación.
En la Ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes Enero del año Dos Mil Seis.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.



ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.