REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



Guanare 18 de Enero del 2006.
195° y 146

M-063-05

Visto que para el día de ayer se encontraba fijada la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, tal y como se evidencia en el acta de compromiso realizada por su persona, así como de su defensa privada cursante al folio 138 de la presente pieza, a objeto de fijar la celebración del juicio oral y reservado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y vista la inasistencia del mismo, este tribunal pasa hacer los siguientes pronunciamientos:

Visto el incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar que le fuere impuesta en fecha 21 de Diciembre del 2005, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa.

En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA



ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO