REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 19 de enero del 2006
195º y 146º


M-093-05

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Publica del Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la cual solicita se gestione todo lo conducente para el traslado de su representado al Hospital Miguel Oraa de Guanare, en virtud de que presenta inflamación en la cara con dolor, toda vez que el mismo se encuentra recluido en su casa, habida cuenta de que le fue concedida la Medida Cautelar del Arresto Domiciliario en esta ciudad de Guanare, a la orden de este tribunal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotor. En tal sentido este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo expuesto por la ciudadana Defensora y por el adolescente acusado, este tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud.

De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.

Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, a los fines de le sean suministrado tratamiento medico, toda vez que presenta inflamación y dolor en el rostro, producto de un accidente sufrido. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Pronunciamiento que se dicta a los Diecinueve días del mes de Enero del 2006.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ