Guanare, 13 de Enero de 2006
Años 195° y 146°



CAUSA: E-176-05

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 13 de Enero de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar las medidas sancionadora impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de Libertad Asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 02 de Diciembre de 2005, a cumplir por el lapso de 1 año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección adolescentes del Estado Barinas y por ante el alguacilazgo de dicha ciudad de Barinas, cada 8 días.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes por actos cometidos por estos, que son contrarios al deber ser y que los compromete con la Ley Penal, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el control de estas medidas corresponde a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Se dio inicio a la audiencia, se otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal, en uso de su derecho de palabra requiere sea dejado sin efecto el oficio dirigido al párroco de la Iglesia Catedral, igualmente expuso que le parece conveniente el cambio o sustitución de medida en procura del cumplimiento por parte del adolescente, el cual no está asistiendo a prestar servicios a la comunidad.

El defensor público Abg. Luís A. Arocha, , expone: que a su defendido IDENTIDAD OMITIDA. le perjudica que sea enviado ese oficio al párroco, toda vez que eso lo estigmatizaría o marcaría, por lo cual solicita sea dejado sin efecto, que podría cumplir la medida en otra institución.

El tribunal le concede el derecho de palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. previa imposición de sus garantías contenidas en los Artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Buenos días, que puedo seguir cumpliendo con asistir al psicólogo, pero en la iglesia yo no doy clases de catequesis, sino que recibía clases para hacer la primera comunión, que ya la hice, puedo ser mensajero en el módulo por donde trabaja mi papá y el está pendiente, pero no manden ese oficio”.

El tribunal le otorgó el derecho de palabra a los representantes legales, quienes en audiencia se comprometen en estar pendientes del cumplimiento que el adolescente haga de las medidas impuestas y les parece bien que su hijo pueda cumplir la sanción en otra institución.

Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. siendo que estamos en presencia de un procedimiento eminentemente educativo que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, que lo lleve a una vida más digna, así como a relacionarse positivamente con su familia y con el mismo, y siendo la educación, por mandato Constitucional, un derecho humano y un deber social fundamental, que procura el desarrollo creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, es pertinente ratificar la medida de Libertad Asistida, a cumplir por ante el equipo multidisciplinario de esta dependencia judicial, por el lapso de dos (2) años; lo cual se adecua más a su desarrollo integral, y sustituir la medida sancionadora de servicios a la comunidad por la de reglas de conducta, consistente en el estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidos en la ley, y su alcance y contenido, para presentar un informe o resumen escrito, en un lapso máximo de seis(6) meses, por ante este tribunal. Así se decide.