REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ELY DE JESUS GOMEZ y HAYDEE DEL VALLE LOPEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.205.023 y 15.350.518 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre cede la guarda de su hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 08 y 04 años de edad respectivamente a su madre, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6030Carolina E.