REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 11 de enero de 2006
195° y 146°



Visto el convenimiento realizado en este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PALACIO SIMANCA e INGRID CORALIA ESCALONA MUÑÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.220 y 10.726.303, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de las niñas DIANA LUCÍA PALACIO ESCALONA y DANIELA ALEJANDRA PALACIO ESCALONA, de 09 años de edad, por cuanto el padre se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de Norte América, cada vez que se encuentre en esta ciudad de Guanare, podrá visitar y estar con sus hijas de la manera más amplia posible, de mutuo acuerdo con la madre y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 6028
OMMR/FUC/Clarisel m.-