REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de enero de 2006
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ ARANGUREN y MARIA VIRGINIA LACRUZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.072.200 y 16.264.431 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ ARANGUREN, en beneficio de sus hijos JAIBER ANTONIO GONZALEZ LACRUZ y DAIVER JOSE GONZALEZ LA CRUZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, asimismo se compromete a comprar uniformes, útiles escolares en el mes de julio, así como también en el mes de diciembre se compromete a comprar vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5916