REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 16 de enero de 2006
195° y 146°

En el presente juicio seguido por el ciudadano PEDRO JOSÉ MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.374.947, asistido por el Abogado en ejercicio JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 8.992.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.490 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ROSA COROMOTO ROSALES MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. 10.262.386, se fijó para el día 10 de enero del año en curso, a las diez (10) de la mañana, el acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes se hiciera presente en el mismo, por lo que se declaró desierto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento”.

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes, como concurrió en el presenta caso, tal como se evidencia del acta inserta al folio 42. Por tal motivo, y de acuerdo con el artículo 178 de la citada Ley, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé el articulo 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que índica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición, necesariamente el proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso.

El Juez,

Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.4482
TSDO/FUC/Miriam q.