REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare 16 de enero de 2006
195º y 145º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES y YELITZA COROMOTO TOLEDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.259.815 y 10.723.219 respectivamente, asistidos por los abogados CERGIO CUEVAS LANDAETA y ZORAIDA HERRERA, inscritos en el inpreabogados bajo el N° 48.023 y 108.324 respectivamente, en esta misma fecha, sobre la forma de pago de la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija niña JESSICA ANDREINA GALLARDO TOLEDO, de la siguiente manera: La Cantidad de 1.275.000,00 Bs. para el día martes 31 de enero 2006, el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en forma mensuales y consecutivas por un monto de Bs. 1.000.000,00 al final de cada mes, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro perteneciente a la referida niña, aperturada por este Tribunal en la entidad financiera Banfoandes distinguida con el N° 0007-0014-29-0010112109; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar.
Exp. Civil Nº 5321Liliana B.-