REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de enero de 2006
195° y 146°

Visto la conciliación celebrada por los ciudadanos ADELIS COROMOTO MUÑOZ RODRÍGUEZ y MARICELA MEJÍAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V- 9.562.776 y V-13.484.109, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños LUIS ALFONSO MUÑOZ MEJÍAS y LUIS ENRIQUE MUÑOZ MEJÍAS, de cuatro (04) años de edad (gemelos), donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) semanal y en los meses de septiembre y diciembre el doble de lo establecido, es decir, cancelará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo) semanales, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5977
Carolina E.