REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos AUDIS MELANIA DUGARTE ALVARADO y RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto al establecimiento de Régimen de visitas, en beneficio del adolescente RAFAEL ALFONSO BARAZARTE DUGARTE y de los niños JOSÉ GREGORIO BARAZARTE DUGARTE y ALFONSO JOSÉ BARAZARTE DUGARTE, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
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Exp. Nº. 5980
OMMR/FUC/Leomary*