REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de enero de 2006
195° y 146°




Vista la conciliación celebrada en fecha 11-01-2006 por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PALACIO SIMANCA e INGRID CORALIA ESCALONA MUÑÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.220 y 10.726.303, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas DIANA LUCÍA PALACIO ESCALONA y DANIELA ALEJANDRA PALACIO ESCALONA, de 09 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 600.000,00, que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre de las niñas en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, a nombre de las niñas y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar
HROY/OCT/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6037