REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 17 de enero de 2006
195° y 146°

Por recibidos los Cheques Nº 07436857, 07436832 y 07436871, por la cantidad de Ciento sesenta mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 160.000,00) cada uno, contra el Banco Provincial, por concepto de cuota parte del capital asegurado en la Poliza de Vida Colectiva VC-1650216000082, en beneficio de: Zoilo Azuaje M., Raimar Azuaje Moreno y Gloria Andreina Azuaje Moreno. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los Hermanos Aguaje Moreno y a la orden de este Tribunal. Solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto líbrese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,


Abog. Okarina Colmenares Tovar
Exp. 1465
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.
(Sría.)