REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 19 de enero de 2006
195° y 146°

Por recibidos los Cheques Nº 00028956, 00028943, 00028929, 00028904 y00028917, por la cantidad de Dos millones ciento sesenta y un mil doscientos cinco bolívares con 03/100 céntimos (Bs. 2.161.205,03) cada uno, contra el Banco Provincial, por concepto de Montepío, en beneficio de: Pablo Eduardo Rivero Rivas, Lubys Leomar Rivero Rivas, Ronald Oswaldo Rivero Rivas, Sorelys Saralys Rivero Rivas y Norky Mildre Rivero Rivas. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una (1) cuenta de ahorro a nombre de los Hermanos Rivero Rivas y a la orden de este Tribunal. Solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto líbrese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 1467
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.
(Sría.)