REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, YUMAITZI DEL CARMEN AZUAJE DAVID y MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.668.900, 9.409.002 y 1.210.852, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la ciudadana María Alejandra Azuaje Azuaje , de 18 años de edad, donde los ciudadanos YUMAITZI DEL CARMEN AZUAJE DAVID y MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, se obligan en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 35.000,00 cada uno y depositarlos en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5658