REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos CÉRGIO CUEVAS LANDAETA, identificado en autos como co-apoderado de la ciudadana YUCELIS CAROLINA AZUAJE DAVID y MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.544.038 y 1.210.852, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la ciudadana YUCELIS CAROLINA AZUAJE DAVID, de 19 años de edad, donde el ciudadano MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 60.000,00 y depositarlos en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5659