REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE N°: 5970
PARTES: VICTORIA ISABEL ANGULO SOTO y LUIS ALBERTO FORGHIERI SUNIAGA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de diciembre de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: VICTORIA ISABEL ANGULO SOTO y LUIS ALBERTO FORGHIERI SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.401.182 y V-4.948.733, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.752. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza Temporal, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 15 de diciembre del año 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 1987; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres: LUIS AURELIO FORGHIERI ANGULO e INÉS ROSANGEL FORGHIERI ANGULO, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Que después de haber contraido matrimonio, específicamente en el mes de abril de 1987, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cinco (05) y seis (06) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos que procrearon durante el matrimonio.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no ha hecho oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Victoria Isabel Angulo Soto y Luís Alberto Forghieri Suniaga, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: VICTORIA ISABEL ANGULO SOTO y LUIS ALBERTO FORGHIERI SUNIAGA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 1987, según acta Nº 37.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los adolescentes Luis Aurelia Angulo Forghieri e Inés Rosangel Forghieri Angulo, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas de los referidos adolescentes por parte del padre, será de mutuo acuerdo con la madre, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los hijos. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para sus hijos por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) mensual.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil Nº 5970
OMMR/FUC/Leomary*
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