REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ CRISTOBAL BARAZARTE VÁSQUEZ y MILEIMA ZULMAR ROJAS RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.629.539 y 10.727.285, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente Josué Daniel Barazarte Rojas, de 14 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 100.000,00, Bs. 200.000,00 en agosto de cada año para la compra de los útiles y uniformes escolares y Bs. 250.000,00 en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzado de su hijo en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6001