REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de enero de 2006
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROBINSON LONDOÑO QUIROZ y GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 85.436.297 y 12.237.532 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio la adolescente ROSBEY DEL CARMEN LONDOÑO MONTILLA y las niñas ROSGREY DEL CARMEN LONDOÑO MONTILLA, ROSNEISI COROMOTO LONDOÑO MONTILLA y ROSNEILY COROMOTO LONDOÑO MONTILLA de 12, 11, 09 y 06 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar 150.000 bolívares quincenales, para un total de TRESCIENTOS MIL (300.000) BOLÍVARES mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MILLON (1.000.000) de BOLÍVARES para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de mis hijas antes nombradas; así como también cubrir los gastos médicos y medicinas cuando los ameriten y depositarlos en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6.054
Carolina E.