REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de enero de 2006
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA y MARIA EUGENIA LAMAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.381.847 y 9.257.110, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA, en beneficio de sus hijos el niño ROBERTO JOSE RANGEL LAMAS, y el adolescente RODRIGO FABIAN RANGEL LAMAS, de 11 y 12 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 650.000,00 mensuales en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.300.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6080