REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 20 de enero de 2006
195º Y 146º

Visto el convenimiento hecho por la ciudadana YARENNY COROMOTO DAZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.759, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del ciudadano IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO, en beneficio de sus hijos IVAMNIS LIZ CORDERO DAZA, IVANNIELYZ ISAMAR CORDERO DAZA e IVAN ENRIQUE CORDERO DAZA, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El régimen de visita será amplio por cuestiones laborales del padre, en navidad, semana santa, carnavales y vacaciones escolares serán de forma alternas entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6014