REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 24 de enero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre las partes HECTOR FRANCISCO ANGULO CARMONA Y MARIA ISABEL LEON VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.397.240 y 16.475.098, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano HECTOR FRANCISCO ANGULO CARMONA en beneficio de sus hijos HÉCTOR FRANCISCO ANGULO LEÓN, YONDRYS ANTONIO ANGULO LEÓN Y YONATHAN FRANCISCO ANGULO LEÓN, de 10, 07 y 05 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) quincenales, el padre cancelara los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuanta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6090/Amny.-