LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 6005
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño JOANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ARÍAS y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Joander José Rodríguez Arías, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996, bajo el No. 2.784, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre del referido niño, ya que al transcribirlo se asentó “ARIO”, siendo lo correcto “ARIAS”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Joander José Rodríguez Arías, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia certificada de la partida de nacimiento del niño en cuestión expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Josely Gregorita Arias Hernández, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo y copia simple de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, en donde se evidencia que el apellido de la madre del niño en cuestión es Arias. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre del niño JOANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Guanare del estado Papelón, durante el año 1996, bajo el No. 2.784, es “ARIAS” y no “ARIO”,

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
La Jueza.

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6005
HROY/EMJV/Oswaldo H.-