REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el oficio No. CRC-PO/RRHH N 0114. sin fecha, enviado por el Director Regional del Ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa, Ingeniero Ananias Ezequiel Romero, donde informan a este Tribunal del fallecimiento del ciudadano VICTOR JULIÁN TOVAR, portador de la Cédula de Identidad No. V-1.975.776, obligado alimentaria en la presente causa, según homologación dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2002 (Folio 13).
El Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:
…“a”: por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiaro de la misma…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos oficio signado con el No. CRC-PO/HR No. 0114, que el ciudadano Víctor Julián Tovar, falleció en fecha dos de enero del año dos mil seis (02/01/2006). Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria es la muerte del obligado, este Tribunal declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue dictada por este Tribunal 19 de junio de 2002, en beneficio del entonces adolescente JOSÉ LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro No. 014-23-10101941 a nombre del ciudadano José Luis Tovar Rodríguez, aperturada en Banfoandes. Líbrese oficio al Gerente de la referida entidad bancaria.
CUARTO: Se extingue la medida de retención salarial. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 2047
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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