REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 5730

SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abogado EMILIO MORLES, actuando en defensa de los derechos de la adolescente MARIA EUGENIA RIVAS PEREZ. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de la adolescente a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, llevados durante el año 1.991, la cual se encuentra inserta en el folio 97 fte, con el Nº 2966, así como el ejemplar que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, sufrieron dos cambios, por cuanto según Gaceta Oficial Nº 5.770 extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2005, el padre de la referida adolescente, ciudadano HECTOR LEONIDAS RIVAS OLAVE, fue naturalizado como venezolano, otorgándosele un número de Cédula de Identidad Venezolana signado bajo el Nº V-24.687.208, produciendo dos cambios en la partida de nacimiento de la referida adolescente, ya que al momento de presentar a la adolescente en cuestión, el padre se identificó con la cédula de identidad Nº “E-80.853.377” y la nacionalidad “Chilena”, y ahora como consecuencia de la nacionalización, el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad Nº “V-24.687.208” y con la nacionalidad “Venezolano”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente María Eugenia Rivas Pérez, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece el padre de la mencionada adolescente, con la Cédula de Identidad “80.853.377”. Igualmente acompañó una copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual aparece como naturalizado venezolano el padre de la referida adolescente, ciudadano Héctor Leonidas Rivas Olave. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, en la cual se evidencia que es venezolano y su número es “V-24.687.205”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente MARÍA EUGENIA RIVAS PÉREZ, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el No. 2.966 y por el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano HECTOR LEONIDAS RIVAS OLAVE es “V-24.687.208” y que es “VENEZOLANO".
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal de este estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp 5730
OMMR/FJUC/MdJVA.-