REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 26 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA Y EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.250.184 y 13.041.809, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, en beneficio de su hijo RAFAEL ANGEL HERRERA VERDE, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de agosto el padre se comprometo a comprarle los uniformes, útiles escolares, en el mes de diciembre el comprometo a cubrir el 50% de los gastos calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6046/Amny.-