REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos BERNABE MOLINA PEREZ y NANCY ELENA PEREZ SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.563.375 y V- 15.349.921 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MISAEL DELVILLAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.419. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil Y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Se acuerda la comparecencia de el adolescente Oscar Eduardo Pérez Pérez y de los niños Osmeri del Valle Pérez Pérez, Osdaly Carolina Pérez Pérez Y Osneider Alexander Pérez Pérez.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6121
Natali G.-