REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 27 de enero de 2006
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran la abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.720.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, actuando en este acto con el carácter de legitima madre de su hijo, el niño JESÚS YGNACIO HERRERA GAVIDIA, de tres (03) años de edad, en la cual solicita se le autorice para vender y comprar un inmueble en nombre del referido niño. Admitida la solicitud se acordó la comparencia del ciudadano Eduardo José Delgado López para oír su opinión, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Manifiesta la solicitante que su hijo Jesús Ignacio Herrera Gavidia, es propietario de un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el No. 41-9, ubicada en el barrio Bella Vista II sector “El Palito” esquina calle 30, entre avenidas 44 y “Los Agricultores” y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Edificio que es o fue del ciudadano Francisco de Paola; SUR: Callejón dos (02); ESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano Trino Pichardo y OESTE: antigua calle 9 que es su frente. Que dicho inmueble le pertenece según documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez, bajo el No. 37 folios uno (01) y dos (02), protocolo primero, tomo sexto, cuarto trimestre, año 2002, de fecha 06 de diciembre de 2002.
Consta en autos el referido documento, y en el mismo se constata que el niño Jesús Ignacio Herrera Gavidia es el propietario del inmueble antes identificado.
Así mismo manifestó la solicitante que desea vender el mencionado inmueble para adquirir para su prenombrado hijo un inmueble en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Fundaguanare) casa No. 2, calle Giraluna, cuyo propietario es el ciudadano Manuel Antonio Amparan La Riva, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Av. Fruitwood 6913, Corpus Chisti, Texas-USA, la transacción la suscribirá la ciudadana Caridad La Riva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 276.631, según consta el documento poder otorgado en fecha 01 de julio de 2003, certificado 358044 por ante la Notaria Público del estado Texas.
Igualmente consta en autos las opiniones del comprador ciudadano Eduardo José Delgado López y de la vendedora ciudadana Caridad La Riva de Amparan. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia,
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos e intereses del niño Jesús Ignacio Herrera Gaviria, pues con el producto de la venta del inmueble su madre comprará otro en esta ciudad de Guanare. Por tales razones es procedente acordar la autorización solicitada, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana HEBRELYS GAVIDIA RIVERO para vender el inmueble antes identificado que pertenece a su hijo JESÚS YGNACIO HERRERA GAVIDIA. El precio del inmueble debe ser consignado por la representante del niño mediante cheque de gerencia a nombre de él.
Igualmente se autoriza a la ciudadana Hebrelys Gavidia Rivero para comprar, en nombre de su hijo, el inmueble propiedad del ciudadano Manuel Antonio Amparan La Riva, ubicado en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco” (Fundaguanare) de esta ciudad. Una vez realizada la operación debe consignar el documento en el expediente.
Expídase una copia certificada de esta decisión.
El Juez
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 1468
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
|