REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 27 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 5561

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño del Adolescente de esta circunscripción judicial, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXxxx de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en el hogar de los ciudadanos JOSÉ HONORIO DÍAZ DÍAZ Y YOHANA YELITZA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.047.789 y 12.858.385, respectivamente, ubicado en el Barrio Las Tablitas, segunda calle de la caja de agua, San Genaro de Boconcito circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

Al folio número 03, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 04, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXx.

Al folio número 05, corre inserta acta de Defunción de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE DIAZ.

En fecha 11 de agosto del año 2005, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal bajo el N° 5561.

A los folios números 33 al 38, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño Fernández, donde expone como observaciones y conclusiones:
Según se puede apreciar en este caso, y de acuerdo a los resultados del informe social: Que la ciudadana: Maria Eufemia Díaz desea tener bajo su responsabilidad a sus nietas pues según sus declaraciones, siempre ha estado pendiente de ellas y más aun sabiendo que quedaron huérfanas por lo que desea tenerlas para poder brindarle todo el amor y cariño que ellas se merecen. También acotó que las niñas viven casa de su tío pues ésta ha sido el hogar de ellas, y allí nunca le faltará nada, porque toda la familia colabora con el cuidado de éstas y aportan económicamente.
Por otro lado la ciudadana Yohana Yelitza Andueza aclaró que estas niñas han vivido siempre en ese hogar, las cuales se sienten muy bien caí y no quieren irse a otro lugar, pues no conocen otro.
Así mismo se pudo apreciar que las infantes aludieron no querer irse a otro lugar porque siempre han vivido allí, es por ello, que quieren permanecer junto a este grupo familiar.
…Por las razones antes expuestas se considera factible que sea la pareja Díaz Andueza la que asuma la colocación familiar pues tienen condiciones como seguir desarrollando el papel de padre y madre para estas niñas, las cuales necesitan de una familia con quien compartir y así poder desarrollarse sanamente tanto físico como mentalmente, con respecto al resto del grupo familiar materno deben continuar con el proceso de apoyo afectivo, económico y espiritual.”

A los folios números 50 al 52, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como conclusiones:
“Familia con una estructuración competente e idónea para la ejecución de los roles y responsabilidades familiares.
La abuela despliega parcialmente condiciones psíquicas y afectivas para el desempeño de la protección.
Las niñas guardan un desarrollo cognitivo-afectivo en convivencia con su momento cronológico aunque la situación de duelo puede devenir con posibles perturbaciones dentro de la organización emocional del futuro.
Se sugiere un seguimiento y una post-valoración del caso con especial en la pareja Honorio y Rosa Díaz”.

A los folios números 83 al 85, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico correspondiente a la ciudadana Yohana Yelitza Andueza, emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como Impresión Diagnostica:
“Se trata de una mujer adulta con una caracterología temperamental de orientación introvertida. La ejecución del rol materno se vislumbra favorable para
la medida de colocación familiar. Con ausencia de signos patológicos significativos.

A los folios números 87 al 91, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Trabajador Social T.S.U. María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:
“1.- Las hermanitas Díaz, residen en el hogar de su tío, el ciudadano XXXXXXXXXXXX. Antes de la muerte de la madre, se las dejó en la casa para que las cuidaran, y desde entonces han permanecido bajo los cuidados de la ciudadana Yohana Andueza.
2.- Las hermanitas Díaz comparten una habitación con la madre sustituta y las otras dos hijas de ésta. Ocupan una cama que comparten con la adolescente XXXXXXXXXX.
3.- Aparentemente, la situación económica del grupo familiar es estable. Semanalmente el ciudadano José Honorio Díaz le envía entre 120.000 y 150.000 bolívares para los gastos de alimentación.
4.- Se considera que los esposos Díaz Andueza, pueden asumir la colocación familiar de las hermanitas Díaz, por cuanto siempre han estado pendientes de las niñas, brindándoles cariño, pues en vida de la madre de las pequeñas, estuvo residenciada en esta unidad habitacional, además le dejo las niñas para que las cuidara.”

En fecha 17 de enero del año 2006, comparecieron los ciudadanos JOSÉ HONORIO DÍAZ DÍAZ Y YOHANA YELITZA ANDUEZA y expusieron: “…comunicamos a este Tribunal que estamos de acuerdo en tener en Colocación Familiar a las niñas XXXXXXXXXXX, de 06 y 05 años de edad, respectivamente, por cuanto desde que su madre la ciudadana XIOMARA DEL VALLE DÍAZ, falleció en fecha 05-04-2005, las niñas siempre han convivido con nosotros , por lo tanto somos nosotros quienes estamos pendiente de sus alimentos, medicinas y Educación y el trato que le damos es de padres a hijas”.

En fecha 17 de enero del año 2006, el Tribunal fijo el Tercer día de despacho siguiente a la fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas.

En fecha 20 de enero del año 2006, se celebró del acto oral evacuación de pruebas.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Las niñas XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que madre murió y no tienen padre legal ni judicialmente establecido, acuerda vistos los informes favorables de los expertos la Colocación Familiar de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de su tío materno ciudadano José Honorio Díaz y su cónyuge ciudadana Yohana Yelitza Andueza, residenciados en el Barrio Las Tablitas, segunda calle de la caja de agua, San Genaro de Boconcito jurisdicción del Estado Portuguesa. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de su tío materno ciudadano José Honorio Díaz y su cónyuge ciudadana Yohana Yelitza Andueza, residenciados en el Barrio Las Tablitas, segunda calle de la caja de agua, San Genaro de Boconcito jurisdicción del Estado Portuguesa. Expídase a los solicitantes copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISITE días del mes de ENERO del año Dos mil Seis. Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde Exp. Civil No. 5561/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (12:00 p.m.), previo