REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5978
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE FELIPE TALLAFERRO BRACAMONTE
DEMANDADO: ROSA VIRGINIA MUÑOZ CASTILLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSE FELIPE TALLAFERRO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Maturín, Calle 7 Bis, detrás del Unicentro del Este, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.754. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA MUÑOZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio El Progreso, Sector 03, Calle 19, Casa N° 10-20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.057.309, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Rosa Virginia Muñoz Castillo y notificado el ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte, ninguno compareció al acto conciliatorio. La demandada no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Rosa Virginia Muñoz Castillo, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 y 14 años de edad, respectivamente, ya que la madre desde que se separaron no quiere que él visite a sus hijos ni le permite a ellos que estén con él; que él trabaja como Vigilante en el INCE y tiene días libres y quiere que esos días sus hijos estén con él, los fines de semana desde el día viernes hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.); en las vacaciones escolares, la mitad de los días la pasen con él.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano José Felipe Tallaferro Bracamonte, para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: El padre buscará a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cada quince (15) días, el viernes a las seis de la tarde (6:00 PM) y los entregará el domingo a las seis de la tarde (6:00 PM). Los períodos de vacaciones serán compartidos entre ambos progenitores. Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternados entre los padres; igualmente 24 y 31 de diciembre.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.



La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5978
OMMR/FUC/Leomary*