REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 31 de enero de 2006
195° y 146°


Vista la exposición hecha por la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, en fecha 31 de enero de 2006, en la cual manifestó que quiere irse con su tía Juana, porque le gusta estar allá, que va a vivir con sus primas y su hermano José Ramón, que cuando estuvo con ella la pasó bien. En la misma fecha compareció la ciudadana Juana Eleuteria Ruiz, y manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar de su sobrina María Rosalía García Ruíz, por cuanto los padres de ella no los pueden tener, que tiene a un hermano de Rosalía que se llama José Ramón desde que tenía dos años, que quiere que ellos estén juntos y se compromete a cuidarla y ponerla a estudiar, ofrecerle un hogar, que en su casa todos están de acuerdo que se lleve a la niña.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la medida de colocación familiar. En efecto, de acuerdo a lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía materna, quien ha manifestado su intención de tenerla y cuidarla. Por tales razones debe acordarse la medida de colocación familiar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, en el hogar de la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y Revoca la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 13 de mayo del año 2005, en beneficio de la referida niña, en la Casa Hogar “Angulo Ariza”, de este ciudad. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana JUANA ELEUTERIA RUÍZ, tendrá la guarda temporal de la mencionada niña. Particípese lo conducente.


El Juez


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Exp.N° 4912
OMMR/FUC/Leomary*