REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 31 de enero de 2006
Años 195° y 146°


EXPEDIENTE Nº: 5999

PARTES: ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ ANTEQUERA y MARIA DEL CARMEN ARCILA HIDALGO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”

En fecha 15 de diciembre del año 2005, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ ANTEQUERA y MARIA DEL CARMEN ARCILA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.118.789 y 10.726.126, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARBELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.781, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante la relación matrimonial procrearon dos hijos que tiene por nombre ANABEL CRISTINA HERNÁNDEZ ARCILA y KAREN ALEXANDRA HERNÁNDEZ ARCILA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, que desde el mes de Junio del año 2000, están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente y es imposible la reconciliación entre ellos.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ ANTEQUERA y MARIA DEL CARMEN ARCILA HIDALGO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 04 de octubre del año 1995, según acta número 328.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483,
último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las niñas ANABEL CRISTINA HERNÁNDEZ ARCILA y KAREN ALEXANDRA HERNANDEZ ARCILA, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ ANTEQUERA suministrará a sus referidas hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, además deberá cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, honorarios médicos y medicinas que ameriten sus hijas. El padre de las niñas ANABEL CRISTINA HERNÁNDEZ ARCILA y KAREN ALEXANDRA HERNANDEZ ARCILA, tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en
Guanare, a los TREINTA Y UN días del mes de ENERO del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/Miriam q./Exp. 5999
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.