REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 31 de enero de 2006
195º y 146º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUCIO MANUEL RAMOS y RUSSELI COROMOTO BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.251.504 y 17.003.721 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUCIO MANUEL RAMOS en beneficio de su hijo el niño MANUEL IGNACIO BRICEÑO, de 01 años de edad, por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00 los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6023
Liliana B.-