REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 31 de enero de 2006
195° y 146°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos RUPERTO ANTONIO BERRÍOS GUDIÑO y DEYANIRA JOSEFINA NIEVES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.404.214 y 13.740.618, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños Dariana del Carmen Berríos Nieves, Johander José Berríos Nieves, Johan José Berríos Nieves y Daimary Josefina Berríos Nieves, de 03, 06, 08 y 09 años de edad, respectivamente, donde el padre se obligan en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 300.000,00 mensuales, en el mes de agosto de cada año Bs. 600.000,00 para la compra de los uniformes y útiles escolares y Bs. 800.000,00 en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de los niños en cuestión, cantidades estas que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre de los niños a nombre de estos y a la orden del Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de los mencionados niños y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6069