REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 31 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ANGEL AÑEZ Y MERCEDES DANIELA ESCOBAR KANAFANI, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE ANGEL AÑEZ en beneficio de su hijo ANGEL DANIEL AÑEZ ESCOBAR de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, en el mes de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), se compromete a suministrar el uniforme escolar y en el mes de diciembre, el padre se compromete a cumplir con las obligaciones de vestidos, medicinas, Intervenciones Quirúrgicas y cualquier otra que requiera el referido niño para asegurarle su bienestar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña..
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 6128/Amny.-