REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 09 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 5501
PARTES:
DEMANDANTE: MERLIN COROMOTO MARTINEZ GUÉDEZ

DEMANDADO: WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 02 de agosto del año 2005, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal, la ciudadana MERLIN COROMOTO MARTINEZ GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.398.093, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos adolescentes DANIEL EDUARDO MARTINEZ GUEDEZ, WILLIAM JESÚS LINARES MARTINEZ y la niña MARLIN DANIELA LINARES MARTINEZ, de 17, 13 y 10 años de edad, y demando por obligación alimentaria al padre de sus hijos, ciudadano WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.406.046 por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de agosto para los gastos escolares y la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), en el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestuarios y calzados.




A los folios números 02, 03 y 04 corren insertas copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes DANIEL EDUARDO
MARTINEZ GUEDEZ, WILLIAM JESÚS LINARES MARTINEZ y la niña MARLIN DANIELA LINARES MARTINEZ.

En fecha 02 de agosto del año 2005, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 5501.

En fecha 02 de agosto del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación a la parte demandada y Boletas de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y a la parte demandante. Se libraron oficios Nos. 3687 y 3688 al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Central Azucarero Molipasa, respectivamente solicitando constancia de trabajo de las partes.

En fecha 03 de agosto del año 2005, se notificó al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 12 del presente expediente.

Al folio Número 13, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana MERLIN COROMOTO MARTINEZ GUEDEZ, debidamente cumplida

Al folio Número 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano WILLIAM JOSE LINARES PERAZA, debidamente cumplida

En fecha 10 de agosto del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció solo la parte demandada, ciudadano



WILLIAM JOSÉ LINARES PERAZA, quién ofreció la cantidad de Bs. 140.000,00 mensuales, en el mes de septiembre se comprometió a comprarle los uniformes, calzados y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprarles vestuarios, calzados y juguetes, asimismo cancelará los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando lo ameriten sus hijos. También solicito se le nombrara Defensor Judicial.

En fecha 10 de agosto del año 2005, se acordó lo solicitado y se libro boleta de notificación al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado Emiro Capriles y a la Abogada Zoraida Herrera.

Al folio número 19, corre inserto oficio No. 1285 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cual dejaron constancia que la ciudadana Merlin Coromoto Martinez Guedez no esta registrada en sus archivos.

Al folio número 20, corre inserta Boleta de Notificación librada al Abogado EMIRO CAPRILES, debidamente cumplida.

Al folio 21 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 20 de septiembre del año 2005, compareció el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, y acepto el cargo conferido.

En fecha 21 de octubre del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y acepto el cargo.

En fecha 28 de septiembre del año 2005, el Tribunal acordó la Reposición de la Causa al estado de nombrar otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto la Defensora no ejerció la defensa.





En fecha 05 de octubre del año 2005, el Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.382. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 44 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, debidamente cumplida.

En fecha 01 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, y acepto el cargo.

En fecha 07 de noviembre del año 2005, el Tribunal acordó la Reposición de la Causa al estado de nombrar otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto la defensa no ejerció la defensa.

En fecha 08 de noviembre del año 2005, el Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 49 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ, debidamente cumplida.

En fecha 15 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ, y acepto el cargo.

Al folio número 51, corre inserta escrito de contestación de la demandada presentado por la Abogada FRAHEMENIA MARTINEZ NAVAS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde rechazo, negó y contradijo el contenido total de la demanda.

En fecha 18 de noviembre del año 2005, el Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el día siguiente a que conste en autos la juramentación del


nuevo Defensor, por cuanto el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, fue designado para ejercer funciones en el estado Trujillo.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los
alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

SEGUNDO: La Filiación Paterna del adolescente WILLIAM JESÚS LINARES MARTINEZ y la niña MARLIN DANIELA LINARES MARTINEZ, en relación del ciudadano WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA, esta debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios número tres (03) y cuatro (04) de este expediente, la cual le merece fe a esta
juzgadora por ser documentos públicos.

TERCERO: La filiación paterna que une al adolescente DANIEL EDUARDO MARTINEZ GUEDEZ con el ciudadano WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA no fue demostrada.

CUARTO: La capacidad económica del demandado, no fue demostrado en el presente juicio, siendo la misma uno de los requisitos para la fijación de la Obligación Alimentaria.




QUINTO: Ninguna de las partes promovieron pruebas.


DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de fijación de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MERLIN COROMOTO MARTINEZ GUEDEZ en representación de sus hijos adolescente WILLIAM JESÚS LINARES MARTINEZ y la niña MARLIN DANIELA LINARES MARTINEZ, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar así los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, asimismo cubrirá los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando lo ameriten sus hijos. Las cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorros que aperturara la madre ciudadana Merlin Coromoto Martinez Guedez en la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre de los Hermanos Linares Martinez y a la orden del Tribunal. Por cuanto la filiación paterna del adolescente DANIEL EDUARDO MARTINEZ GUEDEZ que lo vincula con el ciudadano WILLIAN JOSÉ LINARES PERAZA no fue demostrada, este Tribunal no fija obligación alimentaria en beneficio del referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la


ciudad de Guanare a los NUEVE días del mes de ENERO de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar
HROdC/OMCT/miriam q.
Exp. Civil 5501