REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 09 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 5721
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA AGUILAR
DEMANDADO: YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 20 de octubre del año 2005, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.350.045, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos niños YIMBERLYN MILANGY TORO AGUILAR y YILFRAN FERNANDO TORO AGUILAR de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente y demandó por revisión de la Obligación Alimentaria al ciudadano YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.332.523, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de julio para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de diciembre para cancelar los gastos de vestuario y calzado; además que cancele los gastos por honorarios médicos y medicina.

A los folios números (02) al (06), ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 07 de



febrero del año 2003, por fijación de obligación alimentaria.

Al folio número siete (07), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña YIMBERLYN MILANGY TORO AGUILAR.

Al folio número ocho (08), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño YILFRAN FERNANDO TORO AGUILAR.

En fecha 20 de octubre del 2005, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 5721.

En fecha 25 de octubre del 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO y Boletas de Notificación a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Para la citación de la parte demandada se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Se libraron oficios No. 4986 a la Directora del Colegio Cristina Cristo Rey de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y No. 4987 al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, solicitando Constancias de Trabajo de las partes. Se libraron Boletas.

Al folio número 20, cursa Constancia de Trabajo correspondiente a la ciudadana Milagros Josefina Aguilar, emanada de la Unidad Educativa Colegio Privado Cristo Rey y suscrita por el Director Licenciado Rafael Mújica.

Al folio número 21, cursa Boleta de Notificación de la parte demandante ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR, debidamente cumplida.

En fecha 26 de octubre del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 22.


A los folios números 23 al 30, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión conferido al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplido.

En fecha 11 de noviembre del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, no comparecieron las partes ciudadanos YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO y MILAGROS JOSEFINA AGUILAR.

En fecha 11 de noviembre del año 2005, siendo la hora limite para Despachar el Tribunal dejo constancia que no compareció el ciudadano YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

En fecha 11 de noviembre del año 2005, se recibió oficio No. UDP-3°-016-05 suscrito por el Defensor Publico Tercero (Saliente) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo.

En fecha 11 de noviembre del año 2005, el Tribunal acordó suspender la presente causa hasta el día siguiente a que conste en autos la juramentación del nuevo Defensor, por cuanto el Defensor Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo fue designado para ejerce sus funciones en el estado Trujillo.

Al folio número 37 corre inserta Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano Yilvert Toro Castillo, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y suscrito por el Lic. Pedro A. Graterol G.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual


requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se
demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El
padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

SEGUNDO: La filiación paterna de los niños YIMBERLYN MILANGY TORO AGUILAR y YILFRAN FERNANDO TORO AGUILAR que los vincula con el ciudadano YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO, esta debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios números siete (07) y ocho (08) de este expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser documento público.

TERCERO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 07 de julio del año 2003, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación alimentaria que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 9 de enero del año 2006.

CUARTO: Ninguna de las partes promovieron pruebas.

QUINTO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: La capacidad económica del demandado quedo demostrada con la constancia de trabajo emanada del Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, cursante al folio número 37, demostrándose que obtiene un ingreso mensual de Bs. 503.070,00.



DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR en representación de sus hijos niños YIMBERLYN MILANGY TORO AGUILAR y YILFRAN FERNANDO TORO AGUILAR, en contra del ciudadano YILVERT PLACIDO TORO CASTILLO y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Además deberá cancelar los gastos por concepto de medicina y médicos que ameriten sus hijos. Así mismo se acuerda que dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros número 0007-0014-25-0010105647 en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de los Hermanos Toro Aguilar. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes. Para la notificación del ciudadano Yilvert Placido Toro Castillo se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción judicial del estado Portuguesa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los NUEVE días del mes de ENERO de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares




La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar
HRDC/omct/miriam q.
Exp. Civil 5721