REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 09 de enero de 2006
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA MARIA FAJARDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.778, quien reside el Barrio Madre Vieja, calle 8 sector 02 del Municipio Guanarito de esta jurisdicción del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MANUEL ANTONIO BAREÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.698, quien reside en el Barrio La Plaza, frente al Bar El Paraíso del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más un día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Por cuanto el demandado reside en Guanarito, se acuerda comisionar al Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar su citación. En consecuencia líbrese despacho de comisión y boleta de citación.

De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana ADRIANA MARIA FAJARDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.778 de la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenares Tovar
Carolina E.
Exp. Civil No. 6.021