REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2006-000012

Examinado exhaustivamente el anterior libelo y sus recaudos, este Juzgado observa que versa sobre Reclamación de Prestaciones Sociales producto de la terminación de una relación de empleo público, por cuanto el demandante dice haber prestado sus servicios para la Dirección Regional de Salud de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, desempeñándose como Enfermera Coordinadora II, hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. En consecuencia, tratándose de una reclamación de quien fuera funcionario de la administración pública, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda de Reclamación de Prestaciones Sociales en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.

El Juez,

Abog. Rafael Ignacio Gainze

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona